Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía)

Cuando se transmite un inmueble, ya sea como resultado de una venta, de una donación o de una herencia, debe tenerse en cuenta que se tendrá que liquidar el impuesto popularmente denominado PLUSVALÍA (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Este impuesto municipal grava la transmisión de los terrenos, estén o no edificados.

En los casos de venta o de donación de un inmueble, el plazo para liquidar este impuesto es de 30 días hábiles desde la fecha de venta o donación y el obligado a su pago, es decir el contribuyente, es el vendedor o el donatario (el que recibe la donación), respectivamente. Y en los casos de herencia, serán los herederos los que tengan que pagar este impuesto municipal y dispondrán de un plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento.

A partir del mes de noviembre de 2021, entró en vigor una nueva regulación para la obtención de la base imponible sobre la que el Ayuntamiento calculará la cuota a pagar por este impuesto.

Existen dos sistemas para el cálculo de la base imponible:

  • Sistema objetivo
  • Estimación directa

SISTEMA OBJETIVO

Base imponible = valor terreno X coeficiente

Se establece que la base imponible es el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo, en el momento del devengo, por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos, que en ningún caso podrán exceder de los que se indican a continuación, en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble hasta el momento de su transmisión:

  Periodo de          generación  Coeficiente   Periodo de    generación  Coeficiente
Inferior a 1 año0,14 11 años0,08
1 año0,13 12 años0,08
2 años0,15 13 años0,08
3 años0,16 14 años0,10
4 años0,17 15 años0,12
5 años0,17 16 años0,16
6 años0,16 17 años0,20
7 años0,12 18 años0,26
8 años0,10 19 años0,36
9 años0,09 Igual o superior a 20 años0,45

ESTIMACION DIRECTA

Base imponible = valor de transmisión suelo – valor de adquisición suelo

Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la resultante del método de estimación objetiva, podrá solicitar que se le aplique este sistema.


EJEMPLOS

Una vivienda es adquirida en 2015 por 210.000 €

Se vende en 2022 por 245.000 €. Han transcurrido 7 años desde la adquisición.

El valor catastral de este inmueble en 2022 es de 103.000 €. De este importe total, 55.620 € corresponden al terreno y 47.380 € corresponden a la construcción; de manera que en este caso concreto un 54% es el valor del suelo y un 46% es el valor de la construcción.

Con el sistema objetivo, la base imponible será el resultado de:

valor catastral terreno   X   coeficiente    =   base imponible

              55.620,00            X        0,12           =        6.674,40


En cambio, según la estimación directa:

valor transmisión  –   valor adquisición  =    base   X    % valoración    =   base imponible

                                                                                                 catastral suelo

       245.000,00      –      210.000,00         =  35.000,00   X   54%        =        18.900,00 

En este caso, elegiríamos el sistema objetivo al obtener una base imponible inferior. 

Por tanto, la cuota resultante a pagar será el resultado de aplicar a esta base imponible, el tipo de gravamen establecido por el Ayuntamiento, siendo el tipo máximo aplicable del 30%

base imponible   X   tipo de gravamen   =      cuota     6.674,40          X          30%                    =   2.002,32 €

Si tienes dudas sobre cuales son las obligaciones a la hora de vender una propiedad SANAR TRADE puede ayudarte, si quieres contactarte con nosotros puedes hacerlo aquí.

Junio 2022

Montse Noguer Cruanyes

Coordinadora de administración

SANAR TRADE INMOBILIARIA

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